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SEGUNDO CORTE

 

EL PROCESO 

La constitución política en su articulo 29, señala claramente que en todas las actuaciones deben seguir un proceso, lo que nos permite acceder a la justicia.

Articulo 29: El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

El proceso es un medio legal por el cual la persona natural o jurídica tiene la potestad de acudir a la administración de justicia por estar legitimado para hacerlo.

Ej. - Una restitución del inmueble arrendado

      - Divorcio

      - Demanda de alimentos

      - La realización de una demanda

 Se actúa como demandante, como accionante y el proceso debe tener una respuesta.

La demanda tiene dos partes: el Demandante y el Demandado, en la demanda se deben presentar los hechos e incluso si el caso lo amerita anexar las prueba.


ESTRUCTURA DE LA DEMANDA (PROCESO)

Establecido en el artículo 82 del código general del proceso

1. A quien va dirigida la demanda

2. La identificación de las partes (Demandante y demandado) y sus apoderados

3. Los hechos, una de las partes mas importantes

4. Las pretensiones del demandante

5. Presentar las pruebas correspondientes

6. La debida identificación de las partes para las notificaciones, ya sea lugar, dirección física y/o electrónica.

7. Fundamento jurídico, quiere decir la norma aplicada para dicha demanda.

 

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

1. Debe pronunciarse el demandado ante los hechos

2. Debe pronunciarse ante las pretensiones

3. Debe presentarse ante las pruebas

4. Debe presentar excepciones

* Se pretende lograr que un juez acceda a las pretensiones presentadas por la parte actora.

* Pero para la parte demandada es que el juez declare por ciertas y aprobadas las excepciones propuestas por la parte demandada.

Objeto de un proceso demandante:

* Busca que las pretensiones sean aprobadas por la parte demandante.

Objeto de un proceso demandado:

* Que las excepciones sean aprobadas.

Fundamentales de un proceso

* Acceso a la administración de justicia para lograr la protección del debido proceso.


NATURALEZA JURIDICA DEL PROCESO 

Corresponde a la jurisdicción y competencia, y es por ello que tenemos asuntos civiles, agrarios, y de familia donde por su naturaleza le corresponde cada proceso al juez competente.

HECHOS DEL PROCESO

Los hechos son el fundamento mas importante para el proceso, toda vez que el juez que es un tercero, va a percibir unos argumentos históricos para el crearse una idea de lo que se pretende por la parte autora y lo que se excepciona la parte Demandada.

El hecho procesal es el que induce al juez a conocer la verdad para acogotarlas con las pruebas que se ventilen en el proceso. 


ACTO PROCESAL

Todos los pronunciamientos del despacho son providencias y se dividen en dos:

Autos y Sentencias  

* Autos: le dan el movimiento al proceso, como por ejemplo el auto por el cual se libra mandamiento ejecutivo de pago, auto por el cual se admite la demanda, se rechaza o se inadmite. (Permite, admite o inadmite).

* Sentencia: son aquellos que ponen fin al proceso.


CLASIFICACIÓN DE LOS PROCESOS

El Derecho procesal constituye una rama propia e independiente del Derecho dotada de sus propios principios fundamentales con un extenso contenido doctrinal que derivan de las normas, derechos y obligaciones especiales.

El Derecho procesal es un Derecho público formal por la garantía de justicia, es instrumental, autónomo y de principal importancia, así como el imperativo cumplimiento, salvo las excepciones legales.

*Instrumental: porque hay un debido proceso

*Autónomo: es independiente, no necesita de otros derechos

*Público: ya que garantiza la justicia.

La importancia del procedimiento civil regula la soberanía del Estado al aplicar la función jurisdiccional estableciendo el conjunto de principios que deben encausar, garantizar y hacer efectiva la opción de los asociados, sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, para lograr la protección de todos los derechos, cuando estos se vean vulnerados, amenazadas o perturbadas. 


PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL

1. El interés público o general del proceso 

2. Carácter exclusivo y obligatorio de la función jurisdiccional

3. Independencia de la autoridad judicial  

4. Imparcialidad rigurosa de los funcionarios judiciales

5. Igualdad de las partes ante la ley en el proceso 

6. Necesidad de oír a la persona contra la cual va a surtirse la decisión y la garantía de derecho de defensa, siempre se debe escuchar a la otra parte 

7. Publicidad del proceso, debe existir la notificación.


PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PROCEDIMIENTO

1. Obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley. Ej. Un proceso debe fallarse en un año, por lo cual debe cumplirse.

2. Regla técnica, dispositiva- inquisitiva, el juez toma una decisión que debe cumplirse.

3. Valoración de la prueba por el juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir tomar una decisión crítica, neutral, ser limpios y transparentes.

4. De la impulsión oficiosa del proceso, es decir es responsabilidad del juez de que el proceso avance.

5. De la economía procesal, que el proceso se realice en le menor tiempo posible.

6. Concentración del proceso, en la misma audiencia debe presentarse todo, tanto interrogatorio, pruebas y debe fallarse.

7. De la eventualidad y preclusión, sucede cuando se acaba el proceso antes de tiempo, por ejemplo cuando se realiza una conciliación.

8. De las sentencias que no crean derechos, se limitan a declararlos.

9. Regla técnica de inmediación, el juez cuando conozca el proceso debe hacer el debido trámite y debe solicitar audiencia en poco tiempo.

10. Regla técnica de oralidad y de la escritura, las demandas se deben realizan de manera escrita y el juicio debe ser de manera oral.

11. Interés de intervenir en el proceso, cuando hay interés en presentar el proceso.

12. Interés de la legitimación de la causa y del derecho de controvertir una sentencia, la legitimación de la causa es cuando una de las partes están legalmente legitimadas para actuar Ej. una firma de letra de cambio, debe tener el titulo valor para exigir y controvertir, se puede interponer los recursos de ley de apelación, reposición o queja.

13. Regla técnica de impugnación, es la apelación si la decisión no es justa.

14. Regla técnica de doble instancia, la declaración universal de derechos humanos, la constitución política de Colombia, señala la garantía de la doble instancia y es la ley la que indica que procesos no tienen doble instancia.

Los recursos de reposición, apelación y queja son tan importantes para controvertir las decisiones que profieren los jueces de la republica y lograr que un juez de mayor jerarquía entre a revisar y proferir una nueva decisión o nueva providencia para el caso concreto.


CLASIFICACIÓN GENERAL DE LOS PROCESOS 

1. La acción es derecho autónomo anterior al proceso Ej. Articulo 411 del Código Civil, que nos habla del derecho de exigir alimentos para poner en movimiento judicial, para esto se debe interponer una demanda.

2. No se persigue una sentencia favorable en un proceso, si no un pronunciamiento del estado, sin importar el contenido.

3. La acción tiene como finalidad que el proceso llegue a una justa determinación, no siempre se gana un proceso, la sentencia que se dicta es justa.  


ELEMENTOS DE LA ACCIÓN 

* Los sujetos:

1. Activo: El que comete la acción 

2. Pasivo: El que contesta la demanda, presenta excepciones y nulidades 

* La parte actora ejerce su derecho su derecho de acción y la parte demandada contesta la acción.

* En el Derecho de contradicción la parte demandada puede presentar excepciones previas que consisten en atacar las irregularidades del proceso, desde la presentación de la demanda y excepciones del fondo que atacan el fondo de la pretensión y busca destruir las pretensiones del actor. 


TALLER DE LA JURISDICCIÓN

La jurisdicción de paz

Es la competencia de los jueces de paz conocer de los conflictos que las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo, sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Los jueces de paz se eligen por votación popular por los ciudadanos de las comunidades ubicadas en la circunscripción electoral.

Limites de la justicia

1.     El territorio: la jurisdicción es una de las mas claras emanaciones de la soberanía estatal, por lo cual solo puede ejercerse dentro del territorio nacional y sus limites se encuentren establecidas en el artículo 101 de la constitución política de Colombia.

2.     La competencia y sus factores determinantes: la competencia es la facultad que tiene un juez o tribunal para ejercer, por autoridad de la ley, un determinado negocio, la jurisdicción que corresponde a la república. “Jurisdicción es la facultad de administrar justicia y competencia, es la facultad de los jueces de administrar justicia en ciertos asuntos.

3.     Factor objetivo: es aquel criterio que sirve para especializar las áreas de la jurisdicción, por esto es llamado en razón al litigio para el proceso y la fijación de cuantía. En ocasiones se acude adicionalmente al criterio de la cuantía para efectos de predicar competencia y es así como el CGP adopta como guía única el criterio de cuantía de la pretensión, que usualmente es la auto estimación económica que hace el demandante de lo que es valor de su derecho.

 

 

Determinación de las cuantías

Mínima cuantía: cuando las pretensiones patrimoniales no excedan los $40.000.000

Menor cuantía: cuando las pretensiones patrimoniales superan $40.000.000, pero sin exceder de $150.000.000

Mayor cuantía: cuando las pretensiones patrimoniales sean mayores a $150.000.000

 

La cuantía especial del interés para recurrir en casación

Este recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupos y de las que versen sobre el estado civil.  

Criterios establecidos en el CGP para determinar la competencia en razón de la cuantía

La cuantía se puede determinar por criterios y se pueden ubicar las pretensiones en 3 grandes rubros:

·       Por el valor de todas las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios, reclamos como accesorios que se causan con posterioridad a su presentación.

·       En los procesos de deslinde y amojonamiento, pertenencia, saneamiento de la titulación y los demás que versen sobre el dominio o la posesión de bienes, pertenencia, divisiones, sucesión y servidumbres, se adopta cuando están de por medio bienes inmuebles.

·       Respecto de los procesos de tenencia por arrendamiento se estipula que el criterio para ubicar la competencia en razón de la cuantía. En los demás procesos de tenencia, la cuantía se determinará por el valor de los bienes que en el caso de los inmuebles será el avaluó catastral.

La alteración de la competencia por el cambio en la cuantía

Se altera la competencia cuando la sala administrativa del consejo superior de la judicatura haya dispuesto que una vez en firme la sentencia deban remitirse los expedientes a las oficinas de apoyo u oficinas de ejecución de sentencias declarativas o ejecutivas. Cuando se altere la competencia, lo actuado hasta entonces, conservara su validez y el juez lo remitirá a quien resulte competente.

  

LOS REQUISITOS DE LA DEMANDA

Elementos esenciales:

- Los sujetos

- Las pretensiones

- El proceso

- La acción

- Acumulación de pretensiones

se encuentra estipulado en el articulo 82 de Código general del proceso

 Art. 82. Salvo disposición en contrario, la demanda con que se promueva todo proceso deberá reunir los siguientes requisitos:

1. La designación del juez a quien se dirija.

2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales. Se deberá indicar el número de identificación del demandante y de su representante y el de los demandados si se conoce. Tratándose de personas jurídicas o de patrimonios autónomos será el número de identificación tributaria (NIT).

3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso.

4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad.

5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados.

6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer, con indicación de los documentos que el demandado tiene en su poder, para que este los aporte.

7. El juramento estimatorio, cuando sea necesario.

8. Los fundamentos de derecho.

9. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite.

10. El lugar, la dirección física y electrónica que tengan o estén obligados a llevar, donde las partes, sus representantes y el apoderado del demandante recibirán notificaciones personales.

11. Los demás que exija la ley.

PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.

Lea más: https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/82.htm


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