Procesos Civiles
2. Notificaciones. Para efectos de notificaciones, incluso la del auto admisorio de la demanda, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.
3. Ausencia de oposición a la demanda. Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.
Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel.
Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo.
Los cánones depositados en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario se entregarán inmediatamente al demandante. Si prospera la excepción de pago propuesta por el demandado, en la sentencia se ordenará devolver a este los cánones retenidos; si no prospera se ordenará su entrega al demandante.
Los depósitos de cánones causados durante el proceso se entregarán al demandante a medida que se presenten los títulos, a menos que el demandado le haya desconocido el carácter de arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán hasta que en la sentencia se disponga lo procedente.
Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida.
Cuando el arrendatario alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas.
6. Trámites inadmisibles. En este proceso son inadmisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos. En caso de que se propongan el juez las rechazará de plano por auto que no admite recursos.
Inciso Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022.
7. Embargos y secuestros. En todos los procesos de
restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la
presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de
embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el
pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de
cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento
de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales.
Los embargos y secuestros podrán decretarse y practicarse como previos a la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada. En todos los casos, el demandante deberá prestar caución en la cuantía y en la oportunidad que el juez señale para responder por los perjuicios que se causen con la práctica de dichas medidas. La parte demandada podrá impedir la práctica de medidas cautelares o solicitar la cancelación de las practicadas mediante la prestación de caución en la forma y en la cuantía que el juez le señale, para garantizar el cumplimiento de la sentencia.
8. Restitución provisional. Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución del bien.
Durante la vigencia de la restitución provisional, se suspenderán los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento a cargo de las partes.
9. Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.
La resolución por lo general tiene efectos retroactivos y
por supuesto cesa todo efecto futuro del contrato por cuanto este se deshace.
También la resolución de un contrato implica la extinción
del mismo, se hace inoponible por la ausencia del vinculo jurídico.
*Servidumbre de acueducto: su función es y consiste en que
cuando el que quiera servirse del agua de que pueda disponer para una finca
suya tiene derecho a hacerla pasar por los otros predios, los predios
inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
*Servidumbre de desagüe: en el artículo 587 Código Civil,
respecto de la llamada servidumbre de tejados, que el dueño de la finca que
sufra dicha servidumbre podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio
tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y
de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.
Lea más: https://leyes.co/codigo_civil/946.htm
Procesos Comerciales
-Procesos para el negocio principal: son esenciales para el negocio dado que agregan valor a las ofertas de la empresa y entrega del producto a los clientes, incluyen el desarrollo de los servicios, adquisición de clientes, etc...
-Proceso de apoyo: no necesariamente se habla de valores económicos, es esencial para que el negocio funcione sin problemas, Sin embargo, crean un entorno para la operación eficiente de los procesos centrales y respaldan las necesidades comerciales diarias. Los ejemplos de procesos comerciales de soporte incluyen adquisiciones, incorporación de empleados, desarrollo y satisfacción.
-Proceso de gestión: implica establecer objetivos comerciales y desarrollar estándares operativos que respalden la eficiencia de los procesos primarios y de soporte. La planificación, el seguimiento y el control estratégicos, tácticos y operativos son ejemplos de procesos empresariales de gestión.
Procesos Agrarios
-Uso y manejo de los playones y sabanas comunales: los playones y sabanas comunales constituyen reserva territorial del Estado y son imprescriptibles, no pueden ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar.
-Adquisición de tierras de expropiación: adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, de las mejoras de servidumbres, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad publica.
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