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Procesos civiles, comerciales y agrarios.

 Procesos Civiles

-Proceso ejecutivo: es un proceso que se hace ante un juez, donde se ordena el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, debe estar establecido dentro de un documento, debe haber un acuerdo de forma debida, clara y expresa, se busca cobrar judicialmente una obligación.
Ej. Un juez obliga a hacer unas escrituras.
-Proceso de restitución del inmueble arrendado: es con el fin de que el bien arrendado sea restituido a su dueño, gracias a la terminación de un contrato de arrendamiento, se pide el inmueble arrendado para la finalización del contrato, es una obligación regresar el inmueble.
Existen dos tipos de contratos:
-Comercial. Se encuentra en el código del comercio. Art. 528
-Vivienda. Se encuentra en la Ley 820 de 2003, por la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
En el Código General del Proceso, en el articulo 384. nos muestra la restitución del inmueble arrendado.
Cuando el arrendador demande para que el arrendatario le restituya el inmueble arrendado se aplicarán las siguientes reglas:
1. Demanda. A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria.

2. Notificaciones. Para efectos de notificaciones, incluso la del auto admisorio de la demanda, se considerará como dirección de los arrendatarios la del inmueble arrendado, salvo que las partes hayan pactado otra cosa.

3. Ausencia de oposición a la demanda. Si el demandado no se opone en el término de traslado de la demanda, el juez proferirá sentencia ordenando la restitución.

 4. Contestación, mejoras y consignación. Cuando el demandado alegue mejoras, deberá hacerlo en la contestación de la demanda, y se tramitará como excepción.

Si la demanda se fundamenta en falta de pago de la renta o de servicios públicos, cuotas de administración u otros conceptos a que esté obligado el demandado en virtud del contrato, este no será oído en el proceso sino hasta tanto demuestre que ha consignado a órdenes del juzgado el valor total que, de acuerdo con la prueba allegada con la demanda, tienen los cánones y los demás conceptos adeudados, o en defecto de lo anterior, cuando presente los recibos de pago expedidos por el arrendador, correspondientes a los tres (3) últimos períodos, o si fuere el caso los correspondientes de las consignaciones efectuadas de acuerdo con la ley y por los mismos períodos, a favor de aquel.

Cualquiera que fuere la causal invocada, el demandado también deberá consignar oportunamente a órdenes del juzgado, en la cuenta de depósitos judiciales, los cánones que se causen durante el proceso en ambas instancias, y si no lo hiciere dejará de ser oído hasta cuando presente el título de depósito respectivo, el recibo del pago hecho directamente al arrendador, o el de la consignación efectuada en proceso ejecutivo.

Los cánones depositados en la cuenta de depósitos judiciales se retendrán hasta la terminación del proceso si el demandado alega no deberlos; en caso contrario se entregarán inmediatamente al demandante. Si prospera la excepción de pago propuesta por el demandado, en la sentencia se ordenará devolver a este los cánones retenidos; si no prospera se ordenará su entrega al demandante.

Los depósitos de cánones causados durante el proceso se entregarán al demandante a medida que se presenten los títulos, a menos que el demandado le haya desconocido el carácter de arrendador en la contestación de la demanda, caso en el cual se retendrán hasta que en la sentencia se disponga lo procedente.

Cuando se resuelva la excepción de pago o la del desconocimiento del carácter de arrendador, se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al treinta por ciento (30%) de la cantidad depositada o debida.

Cuando el arrendatario alegue como excepción que la restitución no se ha producido por la renuencia del arrendador a recibir, si el juez la halla probada, le ordenará al arrendador que reciba el bien arrendado y lo condenará en costas.

 5. Compensación de créditos. Si en la sentencia se reconoce al demandado derecho al valor de las mejoras, reparaciones o cultivos pendientes, tal crédito se compensará con lo que aquel adeude al demandante por razón de cánones o de cualquiera otra condena que se le haya impuesto en el proceso.

6. Trámites inadmisibles. En este proceso son inadmisibles la demanda de reconvención, la intervención excluyente, la coadyuvancia y la acumulación de procesos. En caso de que se propongan el juez las rechazará de plano por auto que no admite recursos.

Inciso Derogado por el art. 146, Ley 2220 de 2022. 

7. Embargos y secuestros. En todos los procesos de restitución de tenencia por arrendamiento, el demandante podrá pedir, desde la presentación de la demanda o en cualquier estado del proceso, la práctica de embargos y secuestros sobre bienes del demandado, con el fin de asegurar el pago de los cánones de arrendamiento adeudados o que se llegaren a adeudar, de cualquier otra prestación económica derivada del contrato, del reconocimiento de las indemnizaciones a que hubiere lugar y de las costas procesales.

Los embargos y secuestros podrán decretarse y practicarse como previos a la notificación del auto admisorio de la demanda a la parte demandada. En todos los casos, el demandante deberá prestar caución en la cuantía y en la oportunidad que el juez señale para responder por los perjuicios que se causen con la práctica de dichas medidas. La parte demandada podrá impedir la práctica de medidas cautelares o solicitar la cancelación de las practicadas mediante la prestación de caución en la forma y en la cuantía que el juez le señale, para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

 Las medidas cautelares se levantarán si el demandante no promueve la ejecución en el mismo expediente dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para obtener el pago de los cánones adeudados, las costas, perjuicios, o cualquier otra suma derivada del contrato o de la sentencia. Si en esta se condena en costas el término se contará desde la ejecutoria del auto que las apruebe; y si hubiere sido apelada, desde la notificación del auto que ordene obedecer lo dispuesto por el superior.

8. Restitución provisional. Cualquiera que fuere la causal de restitución invocada, el demandante podrá solicitar que antes de la notificación del auto admisorio o en cualquier estado del proceso, se practique una diligencia de inspección judicial al inmueble, con el fin de verificar el estado en que se encuentra. Si durante la práctica de la diligencia se llegare a establecer que el bien se encuentra desocupado o abandonado, o en estado de grave deterioro o que pudiere llegar a sufrirlo, el juez, a solicitud del demandante, podrá ordenar, en la misma diligencia, la restitución provisional del bien, el cual se le entregará físicamente al demandante, quien se abstendrá de arrendarlo hasta tanto no se encuentre en firme la sentencia que ordene la restitución del bien.

Durante la vigencia de la restitución provisional, se suspenderán los derechos y obligaciones derivados del contrato de arrendamiento a cargo de las partes.

9. Única instancia. Cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia.

 -Resolución de contrato: es aquel donde se busca echar atrás un contrato y quede como estaba antes de la resolución del contrato, es dejarlo sin resolución, sin efecto , esto puede ser por voluntad de las partes o por decisión judicial.

La resolución por lo general tiene efectos retroactivos y por supuesto cesa todo efecto futuro del contrato por cuanto este se deshace.

También la resolución de un contrato implica la extinción del mismo, se hace inoponible por la ausencia del vinculo jurídico.

 -Servidumbre: es algo que se impone al dueño de un predio, que es un predio sirviente para ejecutar actos o permitir los del predio dominante, es con el fin de obtener un beneficio del otro predio, tiene que ser de diferente dueño.
Existen diferentes clases de servidumbres:
* Servidumbre de paso: es un derecho constituido por un predio o finca dominante sobre otra que sirve de sirviente con la finalidad de darle salida a camino publico. Se encuentra en el articulo 564 del Código Civil.
Art. 564. El propietario de una finca o heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización.
Si esta servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se causen en el predio sirviente.
Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que ocasione este gravamen.

* Servidumbre de aguas: en el articulo 552. del Código Civil establece:
Art. 552. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que, naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso. Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la graven.

*Servidumbre de acueducto: su función es y consiste en que cuando el que quiera servirse del agua de que pueda disponer para una finca suya tiene derecho a hacerla pasar por los otros predios, los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.

*Servidumbre de desagüe: en el artículo 587 Código Civil, respecto de la llamada servidumbre de tejados, que el dueño de la finca que sufra dicha servidumbre podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.

 -Pertenencia: este permite a una persona que ha ocupado una propiedad en calidad de poseedor por el tiempo necesario para que se logre la prescripción adquisitiva, se convierta un dueño de ella, este proceso se emite ante un juez.
Ej. en una vivienda de interés social, una familia ocupa esta casa y vive en ella por 3 años consecutivos e ininterrumpidos, realizan una posesión quieta, pacifica e ininterrumpida.
En el Código Civil establece en el articulo 2512:
Modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.
Esta definición implica que la usucapión es un modo de adquirir las cosas ajenas, en razón de haber sido poseída durante cierto tiempo con los requisitos y formalidades legales.

 -Reivindicatorio: es aquella demanda que presenta una persona que busca reivindicar el dominio de una propiedad que se encuentra en potestad de un tercero, ya se por ocupación y posesión, busca que el juez le restituya el inmueble. 
Establecido en el articulo 946. del Código Civil.
Art. 946. La reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla.
QUE COSAS PUEDEN REIVINDICARSE

Lea más: https://leyes.co/codigo_civil/946.htm

 Procesos Comerciales

-Procesos para el negocio principal: son esenciales para el negocio dado que agregan valor a las ofertas de la empresa y entrega del producto a los clientes, incluyen el desarrollo de los servicios, adquisición de clientes, etc...

-Proceso de apoyo: no necesariamente se habla de valores económicos, es esencial para que el negocio funcione sin problemas, Sin embargo, crean un entorno para la operación eficiente de los procesos centrales y respaldan las necesidades comerciales diarias. Los ejemplos de procesos comerciales de soporte incluyen adquisiciones, incorporación de empleados, desarrollo y satisfacción.

-Proceso de gestión: implica establecer objetivos comerciales y desarrollar estándares operativos que respalden la eficiencia de los procesos primarios y de soporte. La planificación, el seguimiento y el control estratégicos, tácticos y operativos son ejemplos de procesos empresariales de gestión.

Procesos Agrarios 

-Clarificación: es clarificar la situación de las tierras desde el punto de vista de su propiedad, con el objeto de identificar las que pertenecen al Estado, para el saneamiento de la propiedad privada, identificar si han salido o no del dominio del Estado.
Establecido en el Decreto 1465 de 2013, articulo 39

-Deslinde: Delimitar las tierras de propiedad de la nación de los particulares, como los bienes de uso publico, como mares, playas, lagos, lagunas, ciénagas, costas, rios, bosques, etc...
Establecido en el Decreto 1465 de 2013, articulo 41

-Extinción del dominio sobre tierras incultas: Extinción del derecho de dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales se dejare de ejercer una posesión durante 3 años continuos, cuando los propietarios violen las disposiciones sobre conservación, violen las normas sobre zonas de reserva agrícola, , cuando se destine el predio para la explotación de cultivos ilícitos, etc...
Establecido en el Decreto 1465 de 2013, articulo 27

-Recuperación de bienes baldíos: es recuperar y restituir al patrimonio del Estado las tierras baldías adjudicables, las adjudicables y las demás de propiedad de la nación, que se encuentren indebidamente ocupadas por los particulares.
Establecido en el Decreto 1465 de 2013, articulo 36

-Uso y manejo de los playones y sabanas comunales: los playones y sabanas comunales constituyen reserva territorial del Estado y son imprescriptibles, no pueden ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras por los vecinos del lugar.

-Adquisición de tierras de expropiación: adquirir mediante negociación directa o decretar la expropiación de predios, de las mejoras de servidumbres, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad publica.


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