SENTENCIA SC006-2021
Unión marital
Compañeros de unión marital pueden conformar sociedad patrimonial aunque alguno no este divorciado o no haya cesado efectos civiles.
Magistrado Ponente:
Octavio Augusto Tejeiro Duque
Bogotá D.C.; 25 de enero de 2021
La señora Carmen Cecilia Jaimes, pide declarar que si hubo existencia de la unión marital de hecho entre ella y el señor Marco Aurelio Mantilla desde el año 1997 hasta el día del fallecimiento del señor Marco el 6 de junio de 2011.
Sustento también que existió una unión conyugal entre el señor Marco Aurelio y la señora Abigail Barrios en el año 1954 con quien tuvo varios hijos, pero esta sociedad conyugal se liquido ante la notaria en el año de 1999.
Pero Carmen a su vez se caso con Esteban Jaimes Méndez en 1972, con el se separo 4 años después de contraer el matrimonio pero nunca hicieron su divorcio por el debido proceso solo fue hasta en el año 2011 que lo realizaron ante la notaria, pero desde el año 1997 vivía con el señor Marco Aurelio, que solo fue interrumpida debido a la defunción del señor el 6 de junio de 2011, ellos durante esta unión construyeron un patrimonio social, los hijos del señor se opusieron, donde manifestaban la imposibilidad del surgimiento de la comunidad de bienes pregonada con su progenitor.
Se dice que la vigencia de la sociedad conyugal no impide la existencia de la unión marital de hecho, no existe la necesidad de estar casadas, con solo la convivencia es valido para reconocer su unión añadiendo que su duración fue ininterrumpida.
En articulo 2° de la Ley 54 de 1990, contempla la presunción de existencia de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, además el patrimonio fue un producto de trabajo y ayuda mutua de estos dos compañeros; Pero bien es cierto que durante esta unión existía una unión marital de hecho vigente y no debe haber impedimento legal, las sociedades anteriores deben de estar disueltas, pero ellos hace ya varios años atrás habían dejado de ser pareja, solo los unía el acta matrimonio, el señor Esteban también había hecho su familia, pero solo fue hasta el 2011 que realizaron el proceso de divorcio ante la notaria, ellos ya no compartían, ya no existía una unión permanente.
Resuelve:
Primero. Confirmar el primer numeral de la sentencia proferida por el Juzgado Sexto de Familia, se declaro la existencia de unión marital de hecho entre Carmen Cecilia Jaimes y el señor Marco Aurelio Mantilla duración en un periodo de 1 de julio de 1999 al 6 de junio de 2011.
Segundo: Revocar el numeral segundo y en su defecto negar la pretensión de existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, por lo expuesto.
Tercero: Modificar el numeral tercero en el sentido de que la condena en costas de primera instancia se reducen en un 50%.
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