Derecho Procesal
Hace referencia a los procedimientos legales para lograr las pretensiones y controvertir las mismas, objetarlas y presentar excepciones, contempla un conjunto de normas, códigos y las diferentes formas del proceso judicial, regula los métodos del Estado para la impartición de justicia, para resolver de forma correcta y formalmente los litigios planteados por las partes en disputa.
Código general del proceso
Es aquel que regula los procesos de asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios
Derecho de familia
- Matrimonio: es la unión legal que se establece por la voluntad de dos personas, con el fin de establecer plena comunidad entre ambos, actualmente se respeta las formas de relaciones afectivas entre las personas y se establece para todos los casos una normativa que promueva la igualdad.
El código civil Colombiano define al matrimonio en el articulo 113 como un acto solemne, el cual se constituyen y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los contrayentes ante el respectivo funcionario y como todo acto jurídico, requiere de ciertos requisitos para que se realice su validez, la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa licita, en cuanto a capacidad, el código habilita a los mayores de catorce (14) a la posibilidad de celebrar el matrimonio, en el articulo 140.
-Divorcio: es la figura por mediante la cual se disuelve el matrimonio, ese vinculo jurídico surgido anteriormente, o cuando cesan los efectos civiles del matrimonio religioso y se disuelve la sociedad conyugal, existen dos tipos de disolución de matrimonio:
1. Disolución legal: valida por divorcio.
2. Disolución natural: muerte de uno de los contrayentes.
En el articulo 154 habla sobre las causales del divorcio:
1. las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. el grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. la embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
5. el uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción medica.
6. toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a persona que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
8. la separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por mas de dos años.
9. el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por este mediante sentencia.
-Custodia: se refiere al cuidado personal de los niños, niñas y adolescentes, que por ley le corresponde a los padres y excepcionalmente a otros parientes. Si es el caso de que se trate de un hijo extramatrimonial, el cuidado lo tiene el padre con el que conviva con el menor de 18 años.
Como se dispone en la sentencia T-868 de noviembre de (2009), por parte de la Corte Constitucional se establece que:
° La asignación de la custodia y cuidado personal del menor, a falta de acuerdo entre los padres o tutores, corresponde a las autoridades de familia competentes (administrativas y judiciales) analizar todos los elementos de juicio correspondientes para determinar a cargo de cual de los padres esta la custodia del niño y como se regulan las visitas a las que haya lugar del otro padre, donde deberá atender siempre al bienestar del menor y su estabilidad familiar.
-Alimentos: la cuota alimentaria es el pago que se debe hacer en favor de una persona, para su sustento en razón a su dependencia económica como menores de edad, cónyuges, hermanos o padres.
Según el articulo 411 del Código civil:
° (i) Al cónyuge. Bien sea divorciado, separado de cuerpos, o de hecho; en este ultimo caso, si no ha abandonado el hogar sin justa causa. Es una obligación que nace del propio consentimiento matrimonial para el divorcio sin su culpa. Es lógico pensar que en primer lugar se deben alimentos al cónyuge que esta conviviendo con el obligado, puesto que esta obligación nace de la ayuda mutua socorro que se deben entre si (articulo 411, numerales 1 y 4 con su modificación hecha por el articulo 23 de la ley 1 de 1976, articulo 444 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.)
(ii) A los descendientes y ascendientes legítimos.
(iii) A los hijos extramatrimoniales, su posteridad legitima y a los nietos naturales. Se deben igualmente a los ascendientes extra matrimoniales.
(iv) A los hijos adoptivos y a los padres adoptantes.
(v) A los hermanos legítimos.
(vi) Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiera sido rescindida o revocada, es decir, que haya tenido pleno efecto.
(vii) Al comerciante quebrado se le permite tener una cantidad o suma mensual de dinero fijada por el juez que le permite la subsistencia con su familia, a titulo de alimentos necesarios y mientras dure el juicio.
La existencia de la obligación alimentaria se supedita a estos requisitos:
(i) Que los sujetos obligados los determine la ley.
(ii) Que los solicitantes no tengan medios o aptitud económica para su subsistencia.
(iii) Que los sujetos obligados tengan aptitud económica suficiente para mantener el compromiso legal.
-Regulación de visitas: es un proceso donde las partes pretenden tener la custodia, donde también se pretende regular las fechas y tiempos de visita para con los hijos, debido a que por ejemplo en el articulo 44. de la constitución menciona: los derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud, y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y NO SER SEPARADOS DE ELLA, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Es por esto que se tiene que acordar la patria potestad compartida.
El Código Civil esta en el articulo 256: al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes.
por ejemplo:
- El cumpleaños del hijo.
- Navidades y año nuevo.
- Vacaciones.
También lo encontramos en la ley de infancia y adolescencia 1098 de 2006.
-Suspensión de patria potestad: corresponde a un conjunto de derechos que la misma ley le reconoce a un padre sobre sus hijos, donde deben facilitar el cumplimiento de los deberes, se suspende la patria potestad si el padre no cumple con sus deberes como figura paterna, como por ejemplo: no responder por su hijo o agredir y maltratar a su hijo.
En el Código Civil en el articulo 310 establece, cuales son las causales para la perdida de esta:
- Demencia.
- Estar entredicho de administrar sus propios bienes.
- Larga ausencia.
también termina por la causales contempladas en el articulo 315, pero si estas se dan al respecto de ambos cónyuges.
LA SUSPENSION O PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD NO EXONERA A LOS PADRES DE SUS DEBERES DE TALES PARA CON SUS HIJOS.
En el articulo 311, se habla sobre el Decreto de la suspensión de la patria potestad:
La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ellos los parientes del hijo y el defensor de menores.
-Sucesión: se pretende la repartición de la masa herencial, sucede en el momento de morir una persona y esta deja todo su patrimonio, se busca distribuir de manera equitativa o si la persona dejo testado la repartición de estos bienes, a cada heredero le pertenece una higuela.
Existen dos tipos de sucesiones:
-Testada: esta explícitamente testada, con las formalidades que establece la ley.
-Intestada: la persona no deja un testamento.
Articulo 1375 del Código Civil. Participación de bienes por el testador. Si el difunto ha hecho la partición por acto entre vivos o por testamento, se pasara por ella, en cuanto no fuere contraria a derecho ajeno.
Los articulo del 1008 al 1442 hablan sobre lo relacionado a las sucesiones.
-Procesos de paternidad: se debe hacer el reconocimiento a la paternidad, donde se requiere la practica de la prueba de ADN para confirmar la paternidad, esto se realiza cuando el menor no es reconocido voluntariamente por su padre, el proceso de paternidad solo fue posible a partir de la Ley 45 de 1936, la filiación de este proceso tiene 4 meses para la presentación de la demanda y quien esta autorizado para realizar la prueba de ADN es medicina legal.
-Filiación: es el derecho de reconocimiento que tiene atributos en relación con la patria potestad, es el vinculo biológico entre los integrantes de una familia, esto da una identidad, implica derechos y obligaciones, la filiación esta acogida en la Ley 12 de 1991.
En el Código Civil establece en articulo 133. La filiación es el vinculo de familia existente entre el hijo y sus padres. Respecto del padre se denomina paternidad y respecto de la madre, maternidad.
En el articulo 134. establece las clases de filiaciones que son dos:
-Por consanguinidad
-Por adopción
-Impugnación a la paternidad: consiste en verificar el vinculo que existe entre dos personas, como el de padre e hijo, busca desvirtuar de manera judicial la presunción de la paternidad si se llega a dudar de esta.
En el articulo 213 del Código civil establece la presunción de la paternidad: El hijo concebido durante el matrimonio o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o compañeros permanentes, salvo que se pruebe lo contrario en un proceso de investigación o de impugnación de paternidad.
-También encontramos el articulo 151. sobre la impugnación por el marido.
-El articulo 152. Sobre la caducidad de la accion.
-El articulo 153. Impugnación de la paternidad del marido por terceros.
-El articulo 154. La excepción de no paternidad.
-El articulo 155. Trato del hijo durante el juicio.
-El articulo 156. Impugnación del reconocimiento voluntario.
-El articulo 157. Caducidad de la accion.
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